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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1

    Fecha: 02-Dic-2019

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    • acción de libertad
    • EPILEPSIA CON RIESGO DE MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN TARDÍA, TRASTORNOS DEL SUEÑO, SÍNDROME OBSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.2.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • la única
    • III.2.
    • la
    • En ese orden
    • Respecto a las lesiones al debido proceso, la
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
    • para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercer mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
    • Con relación a la primera problemática
    • En relación a la segunda problemática
    • III.5.  Otras consideraciones
    • Fragmento 20

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