SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.5.  Otras consideraciones

De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue emitida el 15 de agosto de 2019. En este sentido, su remisión a este Tribunal recién se efectuó el 20 de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 090031 cursante a fs. 32 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 126 IV de la CPE, y 38 del CPCo, el cual dispone que: “La Resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la Resolución”, por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde llamar la atención a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.