SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
EPILEPSIA CON RIESGO DE MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN TARDÍA, TRASTORNOS DEL SUEÑO, SÍNDROME OBSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con víctimas múltiples, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, encontrándose en riesgo su vida, debido a que tiene una enfermedad grave, EPILEPSIA CON RIESGO DE MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN TARDÍA, TRASTORNOS DEL SUEÑO, SÍNDROME OBSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO.
Mediante Resolución 435/2013 de 28 de octubre, el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, en resguardo a su vida le concedió la detención domiciliaria preventiva, fallo que se estaba cumpliendo hasta junio de 2019; toda vez que, se encontraba conectado a un aparato respiratorio, para oxigenar sus pulmones; no obstante de ello, sin respetar su derecho a la vida allanaron su domicilio desconectándolo del aparato y lo condujeron en ambulancia hasta el citado Tribunal de Sentencia, donde revocaron su detención domiciliaria por Resolución 98/2019 de 07 de junio, en dicha audiencia se vulneraron sus derechos constitucionales, principalmente el de la vida, atentando en contra de ella, lo trasladaron al Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento.
La cronología de los presuntos delitos de falsedad material data de 1997, los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con victimas múltiples de 2004, habiendo transcurrido más de veintiún años en el primero y en los otros delitos más de doce años, por consiguiente, se inició la demanda por los delitos ya mencionados, cuando los crímenes ya se encontraban prescritos; por lo que, los Jueces y el Tribunal que conocieron la causa debieron de oficio declarar extinguida la causa; sin embargo, el 7 de agosto de 2019 pretenden sentenciarlo pese a que interpuso excepción de extinción de la acción por prescripción; empero, fue rechazada sin mayor fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- EPILEPSIA CON RIESGO DE MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN TARDÍA, TRASTORNOS DEL SUEÑO, SÍNDROME OBSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- la única
- III.2.
- la
- En ese orden
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercer mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- Con relación a la primera problemática
- En relación a la segunda problemática
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 20