SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 97 de 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 29 vta. a 30 vta., denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos i) Considerando la solicitud de retiro de la demanda de acción de libertad interpuesta y considerando la SC “103/2012”, es inviable el retiro de la acción de libertad; toda vez que, se admitió la demanda y notificó a las partes; ii) Al encontrarse por más de ocho años detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, indebidamente procesado y perseguido por más de quince años, en consideración a su enfermedad y al riesgo que corre su vida interpone la presente acción de defensa, solicitando su libertad inmediata; iii) Según lo establecido por el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad, la audiencia deberá realizarse el día y la hora señalada a fin de establecer responsabilidades; y, iv) Considerando que el impetrante de tutela se encuentra a la fecha con sentencia condenatoria y no se tiene certeza de que sean ciertas las aseveraciones manifestadas en el memorial de acción de libertad; toda vez que, no existen los suficientes elementos de prueba a ser valorados, corresponde en consecuencia denegar la acción de defensa interpuesta.
- acción de libertad
- EPILEPSIA CON RIESGO DE MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN TARDÍA, TRASTORNOS DEL SUEÑO, SÍNDROME OBSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- la única
- III.2.
- la
- En ese orden
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercer mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- Con relación a la primera problemática
- En relación a la segunda problemática
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 20