SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
III.2.
La SCP 1732/2014 de 5 de septiembre, estableció que: “En principio cabe señalar que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución Política del Estado aprobada por referendo constitucional el 2009, adoptó un sistema plural de control de constitucionalidad, reconociendo un ámbito específico de control tutelar destinado a la defensa pronta y oportuna de derechos fundamentales, encontrándose en este caso, la acción de libertad prevista por el art. 125 de la Norma Suprema, que se constituye en un medio eficaz e idóneo para la tutela de los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción; e igualmente, resulta ser un mecanismo de defensa frente a procesamientos indebidos y persecuciones ilegales vinculados con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- EPILEPSIA CON RIESGO DE MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN TARDÍA, TRASTORNOS DEL SUEÑO, SÍNDROME OBSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- la única
- III.2.
- la
- En ese orden
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercer mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- Con relación a la primera problemática
- En relación a la segunda problemática
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 20