SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

la única oportunidad procesal para desistir o retirar dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;

Previamente corresponde señalar que, por memorial presentado el 15 de agosto de 2019 a horas 09:36 ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el ahora impetrante de  tutela, retiró la demanda de acción de libertad; sin embargo, y en correspondencia a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se desprende que, la única oportunidad procesal para desistir o retirar dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, tanto el retiro o desistimiento no serán admisibles después de esta actuación procesal extremos que se dieron en el presente caso, habiéndose incluso notificado a las partes procesales con la audiencia fijada; debiendo por ello, este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciar Sentencia en relación a lo denunciado por el peticionante de tutela.