Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de su derecho a la vida, a la libertad y dignidad humana, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 8.I, 15.I, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9.1 y 14.III del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- EPILEPSIA CON RIESGO DE MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN TARDÍA, TRASTORNOS DEL SUEÑO, SÍNDROME OBSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- la única
- III.2.
- la
- En ese orden
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercer mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar dicha acción, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- Con relación a la primera problemática
- En relación a la segunda problemática
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 20