SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

En ese orden

En ese orden, se tiene que al ser la acción de libertad un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida, libertad física o de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, se advierte que una vez interpuesta una acción de libertad, no puede activarse de forma simultanea ese mismo medio de defensa, lo contrario generaría una disfunción procesal, pues en materia constitucional, la cosa juzgada, asegura que en virtud a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión asumida no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior, evitando duplicidad de fallos en resguardo a una eficaz seguridad y certeza jurídica” (las negrillas corresponden al texto original).