SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
c)
Sosteniendo que, de la revisión de los antecedentes procesales se tiene que una vez ejecutoriada la sentencia, la demandante solicitó mandamiento de desapoderamiento, misma que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2019, siendo notificado a las partes el 18 de igual mes y año conforme se tiene de las diligencias cursantes de fs. 1011 vta. a 1012 vta., del expediente original; y,
el 1 de julio del referido año los ahora impetrantes de tutela plantearon incidente de nulidad y oposición al mandamiento de desapoderamiento, petición que fue rechazada por la Jueza de la causa; posteriormente, el 4 de julio del citado año, interponen recurso de apelación contra el prenombrado Auto Interlocutorio que resolvió el desapoderamiento, el cual es denegado, mediante “…resolución de
fs. 1033…” (sic), por haber sido presentado fuera de plazo, contra cuya determinación se planteó el recurso de compulsa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR