SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, los impetrantes de tutela, plantearon recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de apelación, argumentando que impugnaron el Auto de 17 de junio del citado año; empero, la Jueza a quo con simple providencia de 8 de julio del mismo año carente de motivación y fundamentación negó la admisión de la apelación planteada con el argumento de una supuesta presentación extemporánea, contraviniendo el art. 280 concordante con los arts. 210 y 211 del CPC, que exige de un Auto Interlocutorio para decidir por el rechazo del recurso de apelación y por otra parte, el referido recurso fue presentado el 4 de julio de igual año dentro del plazo de diez días hábiles, porque el Auto que se impugnó en grado de apelación, es una Resolución con carácter definitivo ya que corta todo procedimiento ulterior; lo que no fue considerado por la Jueza de primera instancia (fs. 1 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR