SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
Fragmento 2
Dentro del proceso de Interdicto de recobrar la posesión seguido por Eulalia Cardozo Figueroa contra sus personas; la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija, mediante Auto de 17 de junio de 2019, ordenó se emita mandamiento de desapoderamiento, sin que la parte interesada peticione la ejecución de la sentencia y tampoco exista resolución judicial que disponga algún emplazamiento, notificación a los demandados, actuales poseedores u ocupantes o exista conminatoria, incumpliendo lo dispuesto por el art. 397.I en relación al art. 374 del Código Procesal Civil (CPC); dicha Resolución les fue notificada en Secretaria del mencionado Juzgado el 18 de igual mes y año; habiéndose planteado recurso de apelación el 4 de julio del mismo año que fue rechazado por la referida autoridad judicial mediante providencia de 8 de idéntico mes y año.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR