SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
d)
d) En el parágrafo IV, señalaron que, el Auto de 17 de junio de 2019, que fue objeto del recurso de apelación, no constituye un Auto Definitivo sino un Auto Interlocutorio en razón a que la distinción entre estos radica principalmente en que los últimos cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso, ocasionando que el juzgador pierda competencia, vale decir, que causan estado tal cual las sentencia y conforme establece el art. 211 del CPC, concluyendo que para que un Auto Interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, lo cual no ocurre en el caso particular, toda vez que el Auto impugnado no tiene las características señaladas ut supra, constituyendo un Auto Interlocutorio, contra el cual procede recurso de apelación en el plazo de tres días conforme lo dispuesto por el art. 262.1 del CPC o en su caso mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, que puede ser formulado aún en ejecución de sentencia en el plazo de tres días por disposición de los arts. 253 y 254.I y V del citado Código, siendo los recursos de apelación directa o el de reposición los idóneos, que debieron interponer los hoy accionantes en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con dicha resolución y no así dentro del plazo de diez días como erróneamente interpretan.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR