SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, acceso a la justicia, impugnación y a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas, en la emisión del Auto Definitivo 09/2019 de 22 de julio, consideraron incorrectamente que el Auto de 17 de junio del citado año, dictado por la Jueza a quo es un Auto Interlocutorio; por lo que el término para su apelación era de tres días conforme lo establece el art. 262.1 del CPC y no así un Auto Definitivo cuyo plazo de apelación es de diez días de acuerdo a lo previsto por el art. 261.I del CPC, cuando además, el recurso de apelación interpuesto fue rechazado por la referida autoridad judicial con una simple providencia de 8 de julio de similar año, incumpliendo lo dispuesto por el art. 210 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR