SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
f)
f) Finalmente sostuvieron que, se encuentran impedidos de tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones, en razón a que el recurso de compulsa debe circunscribirse a la negativa indebida o concesión errónea del recurso de apelación, conforme -el citado- AS 678/2017.
Concluyendo que, la situación planteada no se enmarca en lo previsto en el art. 279 del CPC, al no haber existido una negativa indebida del recurso de apelación antes señalado, al contrario la autoridad inferior actuó correctamente al rechazar dicha impugnación al ser extemporáneo, y, siendo que los actos procesales realizados fuera del plazo que señala la ley, no pueden ser estimados ya que opera el principio de preclusión.
A partir de este necesario desarrollo de los argumentos que sustentan la decisión de declarar ilegal la compulsa formulada por los peticionantes de tutela, y del análisis de los mismos, es posible advertir que las autoridades demandadas, para asumir la decisión -ahora impugnada- hicieron la labor intelectiva necesaria expresando la hipótesis normativa que la respalda, la cual siguiendo el hilo conductor fue aplicada al caso concreto, estableciendo de manera clara y suficiente las razones por las cuales dentro su criterio no era pertinente acoger favorablemente el recurso de compulsa planteado, efectuando el análisis fáctico vinculado a la esfera jurídica e incluso jurisprudencial del caso concreto planteado y sus connotaciones procesales estableciendo el alcance del recurso de compulsa y la diferenciación entre la naturaleza jurídica y efectos legales-procesales de los Autos Definitivos e Interlocutorios, conllevando en base a esa inicial diferencia todo su despliegue de fundamentos, pudiéndose concluir que los Vocales demandados cumplieron con los parámetros de validez y vigencia del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no siendo evidente en consecuencia la denunciada lesión al mismo, lo cual imposibilita que este Tribunal en el ejercicio del control constitucional tutelar abra el ámbito de protección de esta acción de defensa, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR