SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La compulsa es un medio que otorga la ley a la parte procesal que crea que se le negó indebidamente la concesión del recurso de apelación o de casación o que se confirió en un efecto distinto al estipulado por la ley; consecuentemente, no pueden entrar a analizar ningún aspecto relativo al objeto del recurso interpuesto, motivo por el cual, los supuestos denunciados como incumplidos por las autoridades no podían ser vistos por los ahora demandados a tiempo de resolver la Compulsa, porque como se tiene dicho, su competencia a momento de resolver ese recurso, se abre únicamente para verificar si la denegación del mismo fue legal o ilegal; y, ii) El Auto Definitivo 09/2019 ahora observado explica de manera clara lo que es un Auto Interlocutorio y uno Definitivo e indudablemente el Auto de 17 de junio de 2019, es interlocutorio, porque los definitivos, cortan todo proceso ulterior, motivación suficiente al respecto para conocer el plazo que tenían los accionantes para interponer el recurso de apelación que era de tres días, y si bien la facultad de impugnar es un derecho constitucionalmente reconocido, éste debe cumplir los requisitos establecidos por Ley.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR