SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela alegan como vulnerados sus derechos y garantía invocados en la presente acción de defensa, en razón a que la Vocal de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera; y, el Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, a través del Auto Definitivo 09/2019 de 22 de julio, consideraron incorrectamente que el Auto de 17 de junio de 2019, dictado por la Jueza a quo constituía un Auto Interlocutorio; por lo que, el término para su apelación era de tres días conforme lo establece el 262.1 del CPC; y, no así un Auto Definitivo cuyo plazo de impugnación es diferente de acuerdo a lo previsto por el art. 261.I del CPC, cuando además, el recurso de apelación interpuesto fue rechazado por la referida autoridad judicial con una simple providencia de 8 de julio de similar año incumpliendo lo dispuesto por el art. 210 de la citada norma adjetiva civil.
Ahora bien, a fin de contextualizar la problemática planteada, resulta pertinente efectuar una síntesis de las actuaciones procesales y jurisdiccionales inherentes al acto lesivo denunciado, así, se tiene que por memorial presentado el 12 de julio de 2019, los ahora peticionantes de tutela, plantearon recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de apelación, argumentando que impugnaron el Auto de 17 de junio de igual año; empero, la Jueza a quo con la simple providencia de 8 de julio del mismo año, carente de motivación y fundamentación negó la admisión de la apelación planteada con el argumento de una supuesta presentación extemporánea, contraviniendo el art. 280 concordante
con los arts. 210 y 211 del CPC, que exige de un Auto Interlocutorio para decidir por el rechazo del recurso de apelación; y, por otra parte,
el mencionado recurso fue presentado el 4 de julio del citado año dentro del plazo de diez días hábiles, porque el Auto de 17 de junio del mismo año que se impugna en grado de apelación, es una Resolución de carácter definitivo porque corta todo procedimiento ulterior, lo que no fue tomado en cuenta por la Jueza de primera instancia. (Conclusión II.1.); activación impugnaticia que mereció Auto Definitivo 09/2019, por el que los Vocales ahora demandados declararon ilegal la referida compulsa planteada (Conclusión II.2.).
En este sentido y ante la reclamación constitucional expuesta en la presente acción de defensa, que converge en la presunta carencia de fundamentación y motivación del Auto Definitivo 09/2019, corresponde inicialmente conocer los fundamentos que respaldan la decisión de declarar ilegal la compulsa formulada por los hoy accionantes; así se tiene que los Vocales -ahora demandados- señalaron:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONFIRMAR