SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

e)

e)  En el punto V, señalaron que, el principio de impugnación como regulador de los recursos consagrados por las leyes procesales, no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que se encuentra limitado por la misma ley, sea por el tipo de proceso, la clase o naturaleza de la resolución y la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.

En el caso de autos, el derecho de impugnación de los ahora impetrantes de tutela se encuentra limitado por los arts. 253, 254 y 262.1, todos del CPC, por lo que no procede el recurso de apelación en el plazo de diez días contra el antes referido Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2019, sino en el plazo de tres días o el de reposición con alternativa de apelación dentro del mismo plazo, el cual debió ser observado a momento de hacer uso de dicho derecho.