SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

1)

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que: 1) Se deje sin efecto la Resolución SD-AP 592/2017 de 22 de noviembre, emitida por los exconsejeros de la Magistratura; y, 2) Las autoridades demandadas emitan nueva Resolución en observancia de los alcances y fundamentos jurídicos constitucionales expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional.

María Mabel Lupe Montaño Meneses, Ana María Sánchez López y Marco Alberto Hinojosa Claros en representación legal de Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura –ahora demandados– presentaron informe escrito de 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 523 a 529 vta., señalando que: 1) El 17 de febrero de 2017, la impetrante de tutela fue notificada con el Auto de admisión e inicio de investigación, advirtiéndole que debía presentar informe circunstanciado sobre la denuncia en su contra, otorgándole un plazo de cinco días para presentar los descargos correspondientes, respecto a las faltas atribuidas; 2) El Juez de primera instancia, luego de la investigación y recepción de pruebas de cargo y descargo, emitió la Resolución 42/2017, a través de la cual, se sancionó a la ahora peticionante de tutela por la falta establecida en el art. 187.9 de la LOJ, por lo tanto existió un proceso previo en el que se respetó sus derechos fundamentales, y garantías constitucionales, siendo escuchada en la etapa investigativa y en el proceso como tal, teniendo la posibilidad de interponer los recursos legales, como aconteció en el caso al presentar primero el recurso de apelación y posteriormente la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, de tal modo que tuvo acceso al derecho a la defensa; 3) Se advierte fundamentación y motivación de hecho y derecho en toda la Resolución en cuestión, existiendo congruencia desde la denuncia y su admisión, donde se establece la tipificación de las faltas señaladas; 4) La Resolución de Segunda instancia emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, contiene la debida fundamentación y motivación, tal cual consta en la misma, constituyéndose ésta en una Resolución de cierre de la sede administrativa disciplinaria al no reconocer recurso procesal de impugnación ulterior; 5) No es posible invocar como falta de fundamento en una resolución, la no mención a elementos totalmente impertinentes para la comprobación de los hechos objeto de procesamiento, peor si se omitió explicar cómo aquella prueba denunciada como objeto de omisión e indebidamente valorada resulta relevante o cómo y en qué dimensión podría servir de base para cambiar o modificar la decisión, tomada por el juzgador; 6) Una adecuada fundamentación no implica necesariamente una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, aspectos que fueron cumplidos en la Resolución SD-AP 592/2017, circunscribiéndose como debe ser a todos los aspectos relevantes para determinar la responsabilidad por la falta grave en la que incurrió la ahora accionante; 7) Si bien se impuso una sanción de suspensión de funciones de un mes sin goce de haberes a la hoy impetrante de tutela, dicha determinación fue asumida dentro de un proceso previo  y justo, respetando derechos y garantías constitucionales conforme a la LOJ y el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo “109/2015”, por lo tanto no se vulneró el derecho al trabajo; toda vez que, la peticionante de tutela una vez cumplida la suspensión tiene el derecho de regresar a su fuente laboral; y, 8) La sanción dispuesta consiste en una suspensión de funciones y no en una destitución, manifestándose la seguridad social con la que cuenta; como el derecho a la maternidad.