SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

III.2.2. Respecto a la debida fundamentación y motivación

Conforme el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que la fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo.

En ese contexto, considerando el análisis previo por el cual se llegó a evidenciar una incongruencia omisiva parcial respecto al segundo agravio de forma y al de fondo, se considera preciso analizar los elementos de fundamentación y motivación, respecto al segundo agravio de forma y al agravio de fondo; a ese efecto se advierte lo siguiente: