SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

segunda problemática

En relación a la segunda problemática expuesta en la presente acción de amparo constitucional respecto a que el recurso de apelación fue interpuesta por la ahora impetrante de tutela el 4 de agosto de 2017 y fue resuelta después de tres meses por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, vulnerando el debido proceso.

Con relación a los actos administrativos descritos en la presente problemática y conforme se señaló en la jurisprudencia constitucional glosada en la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, atendiendo la denuncia planteada por la peticionante de tutela, se tiene identificado que en efecto, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura incumplió los plazos legales para la emisión de la Resolución SD-AP 592/2017 de 22 de noviembre, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Nirsa Karen Chuquimia Raymundeau –ahora accionante– aspecto que se enmarca perfectamente dentro de lo que se denominan las resoluciones tardías, las que si bien, son susceptibles de responsabilidad por parte de las autoridades a cargo de su emisión; sin embargo, producen efectos jurídicos, dado que su retardo no implica pérdida de competencia cuando la ahora impetrante de tutela no denunció oportunamente el silencio administrativo, cuando venció el plazo para la emisión de la Resolución, sino al contrario aguardó su emisión; lo que conlleva a tenerla como legalmente válida; empero, la misma carece de relevancia constitucional, al haberse concedido la tutela respecto al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia y disponer que se emita una nueva Resolución; por lo que, respecto a este punto de reclamo corresponde denegar la tutela.

Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que las exautoridades a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesta por la ahora peticionante de tutela no cumplieron en su cabalidad con la exigencia de una debida fundamentación, motivación y congruencia, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiendo incurrido por tanto en omisión o actuación indebida que permite la apertura de la protección constitucional a través de la presente acción de defensa en relación a los derechos fundamentales señalados.

Por otro lado, no obstante haber denunciado la parte impetrante de tutela la lesión de sus derechos a la vida, salud, alimentación, trabajo, inamovilidad laboral, seguridad social, a la maternidad, remuneración justa; salud y alimentación del niño, a más de su mención y cita de preceptos constitucionales como normativa supranacional, no se expuso de qué manera la Resolución SD-AP 592/2017 –hoy impugnada– habría incurrido en la vulneración de tales derechos.