SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

II.3.

II.3. Por Resolución SD-AP 592/2017 de 22 de noviembre, se resolvió dicho recurso, confirmando en su totalidad la Sentencia aludida, expresando en su Considerando II como cuarto agravio que: “…el Juez disciplinario, no aplica el principio de verdad material, pues no toma en cuenta lo sobresaturados por la carga procesal y que el personal de apoyo no abastece a colaborar con el cumplimiento de los plazos procesales, situación que no valora para determinar responsabilidad del Juez y de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, recordando el principio de primacía de la realidad, que ante una discordia el Derecho prefiere la realidad, antes que lo que las partes pueden manifestar. Que el Juez a quo menciona senda jurisprudencia, indicando que la carga procesal no me exime de responsabilidad, sin citar con precisión tales sentencias, por lo que, la sentencia es exigua y sin ninguna argumentación jurídico legal, sin valorar la carga procesal, los días que la autoridad disciplinada estuvo internada en la Caja Nacional de Salud y la atención de Amparos Constitucionales” (sic); y, en su Considerando III realizó las siguientes consideraciones: 1) Con relación a los agravios de forma, manifestaron en el segundo punto que: i) La amplia jurisprudencia en materia disciplinaria ha determinado que la sobrecarga procesal, no exime de responsabilidad al disciplinado, teniéndolas como atenuante a momento de determinar la sanción, aspecto explicado por la autoridad de primera instancia en la Resolución refiriendo de manera textual que: “La carga procesal existente de ninguna manera constituye en argumento valedero como para pretender deslindar responsabilidad disciplinaria de la recurrente, más si este aspecto se constituye en atenuante [R. SD-AP N° 194/2016 de 18 de abril]” (sic); y, 2) Las autoridades ahora demandadas con relación al agravio cuarto, indicaron que, la carga procesal, los días que la autoridad disciplinada estuvo internada en la CNS y la atención de amparos constitucionales, no la exime de responsabilidad disciplinaria, teniéndolas estas como atenuantes a momento de determinar su sanción, aspecto desarrollado en el primer agravio de forma de la Resolución (fs. 537 a 539); determinación que le fue notificada a la ahora accionante el 9 de enero de 2018 (fs. 656).