SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

II.2

II.2. El 9 de agosto de 2017, la hoy impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la Sentencia 42/2017, observando defectos de forma y de fondo: En relación a los defectos de forma en el segundo punto señaló en parte que: i) No se tomó en cuenta que a momento de ser posesionada como titular del Juzgado contaba con bastante carga procesal, razón por la cual los plazos no siempre pueden ser cumplidos, aspectos que no fueron valorados a momento de emitir la sanción, conforme al art. 13 del “Acuerdo 109/2015”, los plazos procesales son improrrogables y perentorios –al igual que en todas las materias– siendo de cumplimiento obligatorio. En relación a defectos de fondo entre otros manifestó: a) En ninguna parte de la Sentencia ahora apelada se observa que el Juez Disciplinario citado haya considerado la sobresaturada carga procesal existente en el Juzgado, así como tampoco tuvo presente que el personal de apoyo no abastece para colaborar a los Jueces respecto al cumplimiento de plazos, máxime si la eficiencia y eficacia se determina del engranaje de todos y cada uno de los colaboradores, aspectos no considerados por la autoridad disciplinaria para determinar la responsabilidad tanto del Juzgador como de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, contraviniendo el principio de verdad material y verdad histórica; y, b) De la revisión del texto de la Resolución apelada, se advierte que el Juez se reviste de formalismo y deja de lado la verdad material, pues en el Considerando I) con referencia a la prueba aportada por su persona, se tiene que atendió amparos constitucionales, se encontraba de turno en la vacación judicial y estuvo internada en la CNS durante cinco días (fs. 170 a 178).