SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
1)
Reinita Gonzales Jaldin, Presidenta; Guillermo Azero Málaga, Vicepresidente; Nely Mirtha Gonzales Olivera, Secretaria; Martha Guarayo Quispe; y, Marcelina Quiroga Flores, todos Concejales del Municipio de Vacas de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 35 y vta., manifestaron: 1) El ahora accionante no agotó la vía administrativa sobre su restitución como Concejal titular, el 23 de noviembre de 2018, se llevará audiencia de sesión extraordinaria para tratar el tema de compromiso de gestión compartida y la alternancia de Concejales titulares y suplentes; y, 2) La audiencia extraordinaria a desarrollarse dará lineamientos y se tomarán determinaciones sobre los acuerdos voluntarios suscritos entre Concejales titulares y suplentes así como con los dirigentes del municipio de Vacas; por lo que, pues es importante agotar la vía administrativa de conciliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió de manera parcial”
- audiencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0657/2007-R de 31 de julio
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido, es decir a representar a una colectividad
- Igualmente se debe tener en cuenta que en el caso no se ha dado la suspensión provisional de la anulación de la elección de la tutelante como concejal de Bogotá, lo que hace que al momento se haya impedido absolutamente el ejercicio del derecho a representar políticamente a quienes la eligieron como concejal por más de un año y, conforme pasa el tiempo, la posibilidad del ejercicio del derecho se va perdiendo irreparablemente. La imposibilidad progresiva, día a día, de ejercer el derecho reafirma la inminencia del perjuicio, al igual que su certeza
- art. 157 de la CPE
- 3)
- 4)
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 2º