SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo y al ejercicio a la función pública y al principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, en su condición de Concejal electo del Municipio de Vacas de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, el 24 de enero de 2018, pidió licencia indefinida alegando razones personales, que le fue concedida; sin embargo, por escritos de 17 de septiembre, 10 y 31 de octubre de igual año, solicitó a la Presidenta y a los miembros del Honorable Concejo Municipal de Vacas su reincorporación, petición que fue rechazada, con el fundamento que existe el compromiso de gestión compartida entre Concejales titulares y suplentes, negando también su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de las actas de sesión ordinaria de 17 de septiembre y 15 de octubre ambas del señalado año y Resolución Municipal 04/2018 de 24 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió de manera parcial”
- audiencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0657/2007-R de 31 de julio
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido, es decir a representar a una colectividad
- Igualmente se debe tener en cuenta que en el caso no se ha dado la suspensión provisional de la anulación de la elección de la tutelante como concejal de Bogotá, lo que hace que al momento se haya impedido absolutamente el ejercicio del derecho a representar políticamente a quienes la eligieron como concejal por más de un año y, conforme pasa el tiempo, la posibilidad del ejercicio del derecho se va perdiendo irreparablemente. La imposibilidad progresiva, día a día, de ejercer el derecho reafirma la inminencia del perjuicio, al igual que su certeza
- art. 157 de la CPE
- 3)
- 4)
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 2º