SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo y al ejercicio a la función pública y al principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, en su condición de Concejal electo del Municipio de Vacas de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, el 24 de enero de 2018, pidió licencia indefina alegando razones personales, que le fue concedida; sin embargo, por escritos de 17 de septiembre, 10 y 31 de octubre de igual año, solicitó a la Presidenta y a los miembros del Honorable Concejo Municipal de Vacas su reincorporación, petición que fue rechazada, con el fundamento que existe el compromiso de gestión compartida entre Concejales titulares y suplentes, negando también su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de las actas de sesión ordinaria de 17 de septiembre de 2018 y 15 de octubre del señalado año y Resolución Municipal 04/2018.

De los antecedentes contenidos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, el ahora peticionante de tutela en su calidad de Concejal titular del Municipio de Vacas de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, mediante nota de 24 de enero 2018, dirigida a Angélica Mary Mamani Guamán, Presidenta del Concejo y Concejo en pleno del Gobierno Autónomo Municipal de Vacas, solicitó licencia indefinida a partir del 29 de igual mes y año, alegando razones estrictamente personales, misma que fue aceptada a través de Resolución Municipal 04/2018, con la finalidad de garantizar la gobernabilidad que beneficie al municipio y a la población en su conjunto.

Así también, se advierte que por nota de 12 de septiembre de 2018, dirigida a las autoridades ahora demandadas solicitó su reincorporación como Concejal titular, señalando que, a fin de evitar problemas en el correcto funcionamiento del Concejo se vio forzado a pedir licencia indefinida para que su suplente –Martha Guarayo Quispe–, ingrese a sesionar; sin embargo, el sector al que representan pidió su reincorporación a fin de ejercer una labor de fiscalización y trabajo consensuado con el pueblo y autoridades que a la fecha no se ve, máxime, si la Ley 482, no reconoce la alternancia bajo presión; consiguientemente, la licencia indefinida que solicitó fue forzada e ilegal; recibiendo en respuesta a su petición, la nota CITE. H.C.M.V. N. 22/2018, por la que, Reinita Gonzales Jaldin, Presidenta; Guillermo Azero Málaga, Vicepresidente; Nely Mirtha Gonzales Olivera, Secretaría; Martha Guarayo Quispe y Marcelina Quiroga Flores, Concejales, todos del Municipio de Vacas de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, rechazaron su petición, con el fundamento que, el Concejo en pleno, en consenso y por unanimidad, decidió dar cumplimiento a las actas suscritas el 27 de diciembre de 2014 y 18 de marzo de 2015, de compromiso para el cumplimiento de la gestión compartida.

Ante el rechazo a su solicitud de reincorporación al cargo de Concejal Munícipe, presentó memorial de 10 de octubre de 2018, dirigido a la Presidenta y miembros del Concejo Municipal de Vacas, pidiendo por segunda vez su reingreso, mereciendo nota de 25 de igual mes y año, firmada por las autoridades ahora demandadas, quienes señalaron que después de un análisis minucioso de su solicitud, en Sesión Extraordinaria junto a los Ejecutivos de las Centrales Regionales, de manera unánime dispusieron que se cumplan y respeten las actas suscritas en las centrales regionales, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales y políticos “…de la mujer por género…” (sic), siendo una prioridad que dentro el Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) que se aplique y cumpla la gestión compartida en la mayoría de los municipio; así también, que en caso de que el ahora accionante inicié acciones contra la determinación asumida, los Ejecutivos Regionales del Municipio junto a las Autoridades Políticas tomarían medidas más drásticas como convocar a un ampliado general abierto para asumir decisiones en su contra, en el entendido que en su condición de ex autoridad, se comprometió ante la sociedad civil a no “levantar la ley” ni iniciar procesos de ninguna naturaleza.

Finalmente, ante ésta segunda negativa a su pedido, el 31 de octubre de 2018, el ahora peticionante de tutela presentó ante el Concejo Municipal de Vacas, por tercera vez la solicitud de reincorporación al cargo de Concejal Munícipe, señalando que el art. 17 de la Ley 482 en relación a los Concejales suplentes establece que éstos asumirán la titularidad cuando los titulares dejen sus funciones por impedimento definitivo, fallo judicial ejecutoriado o renuncia; por lo que, al no presentarse ninguna de las causales descritas corresponde su reincorporación inmediata; recibiendo como respuesta la nota de 5 de noviembre de 2018, emitida por Reinita Gonzales Jaldin, Presidenta; Guillermo Azero Málaga, Vicepresidente; Nely Mirtha Gonzales Olivera, Secretaría; Martha Guarayo Quispe y Marcelina Quiroga Flores, Concejales, todos del Municipio de Vacas de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba –autoridades ahora demandadas– por la cual refieren que en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo en pleno, por consenso y unanimidad determinó rechazar una vez más la solicitud impetrada instándole a respetar las decisiones de las organizaciones sociales y las actas suscritas y rubricadas por su persona, caso contrario se asumirían las acciones correspondientes, tomando medidas inclusive más drásticas como convocar a un ampliado general abierto para determinar acciones en su contra.

Descritos los antecedentes que ilustran el expediente constitucional y en correspondencia a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario recalcar que la ciudadanía se funda en el derecho que permite por un lado concurrir como elector o como elegible y por otro, acceder al ejercicio de funciones en los órganos de la administración pública, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley, consagrando el privilegio que tiene todo ciudadano de poder ser elegido o designado para ejercer una función pública y una vez en el ejercicio material del cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica permite la satisfacción de las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.