SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.5.
II.5. El 31 de octubre de 2018, el ahora peticionante de tutela presentó ante el Concejo Municipal de Vacas, la tercera solicitud de reincorporación al cargo de Concejal Munícipe, señalando que, el art. 17 de la Ley 482 en relación a los Concejales suplentes establece que éstos asumirán la titularidad cuando los titulares dejen sus funciones por impedimento definitivo, fallo judicial ejecutoriado o renuncia; por lo que, al no presentarse ninguna de las causales descritas corresponde su reincorporación inmediata; recibiendo como respuesta por nota de 5 de noviembre de 2018, emitida –autoridades ahora demandadas– por la cual refieren que en Plena Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo en pleno, por consenso y unanimidad determinaron rechazar una vez más la solicitud impetrada instándole a respetar las decisiones de las organizaciones sociales y las actas suscritas y rubricadas por su persona, caso contrario se asumirían las acciones correspondientes, tomando medidas inclusive más drásticas como convocar a un ampliado general abierto para determinar acciones en su contra (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió de manera parcial”
- audiencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0657/2007-R de 31 de julio
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido, es decir a representar a una colectividad
- Igualmente se debe tener en cuenta que en el caso no se ha dado la suspensión provisional de la anulación de la elección de la tutelante como concejal de Bogotá, lo que hace que al momento se haya impedido absolutamente el ejercicio del derecho a representar políticamente a quienes la eligieron como concejal por más de un año y, conforme pasa el tiempo, la posibilidad del ejercicio del derecho se va perdiendo irreparablemente. La imposibilidad progresiva, día a día, de ejercer el derecho reafirma la inminencia del perjuicio, al igual que su certeza
- art. 157 de la CPE
- 3)
- 4)
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 2º