SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de octubre de 2018, dirigido al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Vacas de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, el accionante solicitó por segunda vez su reincorporación al cargo de Concejal titular, mereciendo nota de 25 de igual mes y año, firmada por las autoridades ahora demandadas quienes señalaron que, después de un análisis minucioso de su solicitud, en Sesión Extraordinaria junto a los ejecutivos de las Centrales Regionales, de manera unánime se dispuso se cumplan y respeten las actas suscritas en las centrales regionales, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales y políticos “…de la mujer por género…” (sic), siendo una prioridad que dentro el Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) se aplique y cumpla la gestión compartida en la mayoría de los municipios; así también, que en caso de que el ahora impetrante de tutela inicié acciones contra la determinación asumida, los Ejecutivos Regionales del Municipio junto a las Autoridades Políticas tomarán medidas más drásticas como convocar a un ampliado general abierto para asumir decisiones en su contra, en el entendido que en su condición de ex autoridad, se comprometió ante la sociedad civil a no “levantar la ley” ni iniciar procesos de ninguna naturaleza (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió de manera parcial”
- audiencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0657/2007-R de 31 de julio
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido, es decir a representar a una colectividad
- Igualmente se debe tener en cuenta que en el caso no se ha dado la suspensión provisional de la anulación de la elección de la tutelante como concejal de Bogotá, lo que hace que al momento se haya impedido absolutamente el ejercicio del derecho a representar políticamente a quienes la eligieron como concejal por más de un año y, conforme pasa el tiempo, la posibilidad del ejercicio del derecho se va perdiendo irreparablemente. La imposibilidad progresiva, día a día, de ejercer el derecho reafirma la inminencia del perjuicio, al igual que su certeza
- art. 157 de la CPE
- 3)
- 4)
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 2º