SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
audiencia
Con el objetivo de emitir una resolución justa e imparcial, por decreto de 1 de julio de 2019, se dispuso la realización de audiencia pública en aplicación del art. 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la cual fue fijada para el 9 de igual mes y año, a horas 15:30, llevándose a cabo en la fecha indicada y constando la participación de las partes mediante acta cursante de fs. 91 a 96; asimismo, por providencia de 14 de junio de similar año, se dispuso la suspensión de plazo por solicitud de documentación complementaria; habiéndose realizado la reanudación del mismo el 12 de diciembre del citado año, a efectos de dictar la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en el término oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió de manera parcial”
- audiencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0657/2007-R de 31 de julio
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido, es decir a representar a una colectividad
- Igualmente se debe tener en cuenta que en el caso no se ha dado la suspensión provisional de la anulación de la elección de la tutelante como concejal de Bogotá, lo que hace que al momento se haya impedido absolutamente el ejercicio del derecho a representar políticamente a quienes la eligieron como concejal por más de un año y, conforme pasa el tiempo, la posibilidad del ejercicio del derecho se va perdiendo irreparablemente. La imposibilidad progresiva, día a día, de ejercer el derecho reafirma la inminencia del perjuicio, al igual que su certeza
- art. 157 de la CPE
- 3)
- 4)
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 2º