SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la credencial de concejal y acta de posesión ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Segundo de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, se acredita que en las elecciones del 25 de febrero de 2015, fue elegido Concejal titular del Concejo Municipal de Vacas, segunda sección municipal de la provincia de Araní, por el periodo de cinco años, a través de voto universal, directo y secreto. Desarrollando desde ese entonces funciones de deliberación, fiscalización y legislación de manera proba, honesta y con eficiencia.
Señala que, por memorial de 24 de enero de 2018, pidió licencia indefinida al cargo de Concejal munícipe por motivos personales la cual fue aceptada a través de Resolución Municipal 04/2018 de igual día, mes y año, pudiendo requerir su reincorporación en cualquier momento; sin embargo de ello, pese a las notas que envió al Concejo Municipal de Vacas el 12 de septiembre de 2018 y 23 de octubre de igual año, el Concejo en pleno rechazó sus solicitudes de restitución al cargo que ejercía, motivo por el cual, estando agotada la vía administrativa acude a ésta instancia constitucional en resguardo de sus derechos fundamentales.
Asimismo, refiere que la Presidenta y Concejales Munícipes –ahora demandados– rechazaron sus solicitudes de reincorporación al cargo de Concejal lesionando su derecho a la petición, pues rechazaron la extensión de copias legalizadas de las actas de sesión ordinaria de 17 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de similar año, así como de la Resolución Municipal 04/2018 de 24 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió de manera parcial”
- audiencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0657/2007-R de 31 de julio
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido, es decir a representar a una colectividad
- Igualmente se debe tener en cuenta que en el caso no se ha dado la suspensión provisional de la anulación de la elección de la tutelante como concejal de Bogotá, lo que hace que al momento se haya impedido absolutamente el ejercicio del derecho a representar políticamente a quienes la eligieron como concejal por más de un año y, conforme pasa el tiempo, la posibilidad del ejercicio del derecho se va perdiendo irreparablemente. La imposibilidad progresiva, día a día, de ejercer el derecho reafirma la inminencia del perjuicio, al igual que su certeza
- art. 157 de la CPE
- 3)
- 4)
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 2º