SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.3.
II.3. El peticionante de tutela, por nota de 12 de septiembre de 2018, dirigida a Reinita Gonzales Jaldin, Presidenta del Concejo y a los miembros del Honorable Concejo Municipal de Vacas, solicitó su reincorporación como Concejal, señalando que a fin de evitar problemas en el correcto funcionamiento del Concejo se vió forzado a pedir licencia indefinida para que su suplente Martha Guarayo Quispe, ingrese a sesionar; sin embargo, el sector al que representan pidió su reincorporación a fin de ejercer una labor de fiscalización y trabajo consensuado con el pueblo y autoridades que a la fecha no se ve, máxime, si la Ley 482, no reconoce la alternancia bajo presión; por lo que, la licencia indefinida que solicitó fue forzada e ilegal; recibiendo en respuesta a su petición, mediante nota CITE. H.C.M.V. N. 22/2018 de 3 de octubre, por la que, Reinita Gonzales Jaldin, Presidenta; Guillermo Azero Malaga, Vicepresidente; Nely Mirtha Gonzales Olivera, Secretaría; Martha Guarayo Quispe y Marcelina Quiroga Flores, Concejales, todos del Municipio de Vacas de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, rechazaron su petición, con el fundamento que, el Concejo en pleno, en consenso y por unanimidad, decidió dar cumplimiento a las actas suscritas el 27 de diciembre de 2014 y 18 de marzo de 2015, de compromiso para el cumplimiento de la gestión compartida (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió de manera parcial”
- audiencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0657/2007-R de 31 de julio
- El derecho de participación política, en una de sus manifestaciones, se materializa como el derecho a ser elegido, es decir a representar a una colectividad
- Igualmente se debe tener en cuenta que en el caso no se ha dado la suspensión provisional de la anulación de la elección de la tutelante como concejal de Bogotá, lo que hace que al momento se haya impedido absolutamente el ejercicio del derecho a representar políticamente a quienes la eligieron como concejal por más de un año y, conforme pasa el tiempo, la posibilidad del ejercicio del derecho se va perdiendo irreparablemente. La imposibilidad progresiva, día a día, de ejercer el derecho reafirma la inminencia del perjuicio, al igual que su certeza
- art. 157 de la CPE
- 3)
- 4)
- III.3. L
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 2º