SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

concedió de manera parcial”

La Jueza Pública Mixta, Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la provincia de Araní del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 38 a 39 vta., “concedió de manera parcial” la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de diez días hábiles los miembros del Concejo Municipal de Vacas, previas las formalidades de ley, convoquen a sesión ordinaria a efectos de tratar exclusivamente la reincorporación del Concejal Abraham Soria Mamani –ahora accionante–, en estricto cumplimiento “a las normas legales del Art. 482” (sic) y 144.2 de la CPE, normas legales y principalmente el fundamento de ésta Resolución, debiendo ser sin costas ni daños ni perjuicios, en razón a lo solicitado por el mismo, “…se difirió de manera inmediata por las autoridades demandadas…” (sic), con base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional fue instituida contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías de las personas, siempre que no hubiese medio o recurso legal para dicha protección; ii) En cuanto al derecho a la petición, se advierte que el mismo no fue lesionado por los ahora demandados, ya que, todas las solicitudes presentadas por el hoy peticionante de tutela, fueron respondidas de manera oportuna alegando el estricto cumplimiento de las actas de compromiso para la gestión compartida suscrita por el mismo junto a las autoridades del Municipio de Vacas; iii) El cumplimiento de compromisos de gestión compartida entre concejales titulares y suplentes no se encuentra regulada por ninguna norma legal; y en todo caso, el impetrante de tutela solicitó únicamente licencia indefinida el 24 de enero de 2018, sin renunciar a su cargo de Concejal titular, ya que pidió que se lo restituya el 12 de septiembre de 2018; sin embargo de ello, la Presidenta y Concejales en pleno del Municipio de Vacas incumpliendo la norma no resolvieron esta solicitud conforme la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, que regula sus actos, a fin de evitar responsabilidad civil y penal; en el entendido que, el hecho de ocupar cargos públicos en calidad de autoridades, responde a la norma y no así a acuerdos internos que no generan responsabilidad ante su incumplimiento, pues lo contrario supondría inseguridad jurídica al impedir que el Concejal titular –ahora impetrante de tutela– reanude sus funciones en el cargo que fue elegido; y, iv) Las autoridades ahora demandadas, por falta de asesoramiento jurídico y pretendiendo cumplir con todos los compromisos asumidos antes y después de haber sido elegidos como autoridades, en desconocimiento de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y de la propia Constitución Política del Estado, no acompañan documentación que acredite que el ahora peticionante de tutela se encuentra comprendido en alguna restricción o impedimento legal para asumir nuevamente la titularidad del cargo al que fue elegido.