Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
1)
En uso de la réplica, el ahora accionante señaló: 1) Si bien perdió el proceso civil, no fue por haber incurrido en un delito; 2) El tiempo transcurrido desde la emisión del Auto Supremo 136 de 13 de junio de 2008, hasta la ejecución de la sentencia el 2016, es atribuible a la negligencia de la parte contraria; y, 3) Si bien el mismo abogado patrocina ambas acciones de amparo constitucional, se debe tener claro que es contra distintas resoluciones judiciales y bajo distintos fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- de 16 de julio de 2018
- Fragmento 19