SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de cosa juzgada, congruencia y razonabilidad de las resoluciones judiciales, y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, al emitir Auto 252 de 11 de agosto de 2017, disponiendo la entrega del predio rústico que ocupa, incorporó una pretensión no solicitada en la demanda y que por ende no forma parte de las resoluciones pronunciadas en el proceso y que tienen autoridad de cosa juzgada; asimismo, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al confirmar el referido Auto, convalidaron dicho acto ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- de 16 de julio de 2018
- Fragmento 19