SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37 de 3 de junio de 2019, cursante de fs. 1380 a 1383, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) En la anterior acción de amparo constitucional planteada por el ahora peticionante de tutela, el Tribunal de garantías estableció que el Auto de Vista 130-18 de 23 de marzo de 2018, vulneró la garantía del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia y fundamentación, dejándolo sin efecto, y ordenó se emita nueva Resolución, en su cumplimiento se emitió el Auto de Vista 426-18 de 3 de septiembre de igual año, que es motivo de análisis en la presente acción tutelar; b) En su recurso de apelación, la parte accionante, sostuvo que el órgano jurisdiccional, en etapa de ejecución de sentencia, no puede modificar la demanda ni la sentencia ejecutoriada, como disponen los arts. 213, 214, 215, 397.I y 399 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog), “…lo que quiere decir entonces que el supuesto demandado en la acción de Amparo constitucional de mayo del año 2017, fue resuelto por el Juez Chuquimia en su Resolución de fecha 16 de julio del año 2018, el accionante hoy, accionante también en su oportunidad al haber evidenciado los fundamentos de la resolución, no ingresó a realizar un pronunciamiento respecto a la cosa juzgada, a lo inalterable que debe ser la cosa juzgada y de que este se pronunció en el entendido de que existe una aplicación extensiva del derecho  con relación a ordenar el desapoderamiento” (sic); c) Se debió impetrar el cumplimiento de la resolución de amparo constitucional ante el Juez de garantías, y ante su eventual negativa, impugnar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que debe pronunciarse sobre la inalterabilidad de la cosa juzgada así como de la aplicación extensiva del derecho; y, d) El Tribunal de garantías, no puede ingresar al examen de fondo por existir una causal de improcedencia, consistente en que la presente problemática ya fue planteada por el impetrante de tutela y sobre ello ya existe una decisión.

La tercera interesada planteó complementación y aclaración en sentido de que se declare la temeridad e imponga costas procesales por pretender inducir en error al Tribunal de garantías; solicitud que fue rechazada en razón a que la misma, no fundamentó ni presentó prueba sobre el monto cuya reparación reclama.