Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 17 de agosto de 2017, Carlos Peña Cortez, planteó recurso de apelación contra el Auto 252 de 11 de agosto de 2017, mismo que sustanciado, fue resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 130-18 de 23 de marzo de 2018, confirmando totalmente la Resolución impugnada (fs. 1028 a 1032 y 1163 a 1164).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- de 16 de julio de 2018
- Fragmento 19