SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 16 de julio de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió parcialmente la tutela demandada en la acción de amparo constitucional planteada por Carlos Peña Cortez contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 130-18, debiendo emitirse una nueva resolución; en cumplimiento a esta determinación, las autoridades ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 426-18 de 3 de septiembre de 2018, que confirmó el Auto 252 de 11 de agosto de 2017, y su Auto complementario 50-18 de 8 de octubre de 2018, que son motivo de la presente acción tutelar (fs. 1256 a 1258 vta., 1273 a 1274 vta. y 1280).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- de 16 de julio de 2018
- Fragmento 19