Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante decreto de 7 de julio de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, conminó a los demandados Carlos Peña Cortez y ocupantes, a efecto que desocupen el predio rústico ubicado en el municipio de Porongo nor-este, Pozo Colorado, a favor de su propietaria Constansa Aidee Cortez Mercado, en el plazo de diez días, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento, decreto contra el cual -el ahora accionante- planteó recurso de reposición de 27 de igual mes y año, siendo el mismo rechazado por Auto 252 de 11 de agosto de 2017 (fs. 985 vta., 1006 a 1008, y 1012 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- de 16 de julio de 2018
- Fragmento 19