SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de cosa juzgada, congruencia y razonabilidad de las resoluciones judiciales, y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, al emitir Auto 252 de 11 de agosto de 2017, disponiendo la entrega del predio rústico que ocupa, incorporó una pretensión no solicitada en la demanda y que por ende no forma parte de las resoluciones pronunciadas en el proceso y que tienen autoridad de cosa juzgada; asimismo, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto 426-18 de 3 de septiembre de 2018 y confirmar el Auto 252 de 11 de agosto de 2017, convalidaron dicho acto ilegal.

Identificada la problemática planteada, se tiene que ante el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Segundo- Constansa Aidee Cortez Mercado, inició un proceso ordinario de nulidad de venta, cancelación de partida en el Registro de DD.RR., más pago de daños y perjuicios, contra el ahora accionante y terceras personas; proceso que concluyó con la Sentencia de 30 de agosto de 2001, que declaró probada la demanda de nulidad, cancelación de registro e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, así como improbada su demanda reconvencional; en grado de apelación, mediante Auto de Vista 453 de 28 de octubre de 2005, se confirmó la señalada Sentencia, con la modificación de procedencia del reconocimiento de mejoras en favor de Carlos Peña Cortez; impugnado el referido Auto de Vista por ambas partes, la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 136 de 13 de junio de 2008, declarando la improcedencia de ambas impugnaciones, por lo que el aludido Auto de Vista quedó firme y sin modificaciones; devuelto el expediente al Juzgado de origen, en octubre de 2008, se dio inicio a la etapa de ejecución de sentencia, particularmente en cuanto a la tasación de las mejoras ordenadas en el Auto de Vista 453 de 28 de octubre de 2005 y luego, se emitió el proveído de 7 de julio de 2017, conminando a Carlos Peña Cortez a que proceda a la desocupación y entrega del predio rústico ubicado en el municipio de Porongo nor-este, Pozo Colorado, decisión contra la cual planteó recurso de reposición que fue resuelto y rechazado por Auto 252 de 11 de agosto de 2017 (Conclusión II.1); interpuesto el recurso de apelación respectivo, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 130-18; esta determinación fue interpelada mediante acción de amparo constitucional que fue conocida y resuelta por el Juez de Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, que concedió parcialmente la tutela dejando sin efecto el citado Auto de Vista y disponiendo la emisión de nueva resolución, en su cumplimiento, se dictó nuevo Auto de Vista 426-18 de 3 de septiembre de 2018 -hoy objeto de impugnación-, que al igual que su precedente, confirmó el Auto apelado 252 de 11 de agosto de 2017.