SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

de 16 de julio de 2018

Conforme a tales antecedentes y a partir de la reclamación constitucional planteada por el ahora accionante, se advierte que su pretensión es que a través de esta acción de amparo constitucional, se deje sin efecto el Auto Vista 426-18; en este entendido, es imperativo dejar claramente establecido que dicha resolución se emitió en cumplimiento de la Resolución de 16 de julio de 2018, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; sin embargo, la mencionada Resolución, en grado de revisión fue revocada mediante SCP 0876/2018-S4 de 20 de diciembre, que en su parte resolutiva declaró “REVOCAR la Resolución de 16 de julio de 2018, cursante de fs. 1223 a 1225 vta., dictada por el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada” (sic [Conclusión II.4]); con la consecuencia lógica de que todo lo obrado en cumplimiento a la tutela inicialmente concedida, quedó sin ningún efecto, es decir inexistente en la vida jurídica a fin de su análisis y consideración, deviniendo en la firmeza sobreviniente del Auto de Vista 130-18 de 23 de marzo de 2018; consecuentemente, en ese sentido teniendo presente esa singular situación y además a fin de evitar esa disfunción procesal no buscada por la justicia constitucional, debe concluirse que dada la coincidencia de la SCP 0876/2018-S4 sobre el objeto de análisis de ésta acción constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido -se reitera- a la inexistencia jurídica del pronunciamiento jurisdiccional impugnado por esta vía constitucional y cuyo examen se pretende, deviniendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada.