SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
i)
Constansa Aidee Cortez Mercado, tercera interesada, mediante su abogado, presentó su alegato por escrito cursante de fs. 1372 a 1373 vta., ratificado en audiencia, señaló que: i) El ahora impetrante de tutela, el 2 de marzo de 1990, había forjado un contrato de transferencia del único bien inmueble que le dejó su difunta madre Fidelina Mercado Viveros, pretendiendo apoderarse del referido inmueble, motivo por el cual planteó la acción ordinaria que declaró nula la referida transferencia así como la cancelación de su registro en DD.RR., proceso que tiene una duración de diecinueve años en los que se le ha privado del legítimo derecho de usar de su propiedad, inclusive, se han pagado los costos de las mejoras que ha dispuesto la Sentencia de 30 de agosto de 2001; ii) Existe una anterior acción de amparo constitucional de 30 de mayo de 2018, que se encuentra en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con identidad de sujeto, objeto y causa, como señalan los arts. 1319 del Código Civil (CC) y 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, la presente acción tutelar es improcedente, así lo señala la jurisprudencia citada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0173/2012 de 14 de mayo y 0271/2014 de 12 de febrero; y, iii) En ambas acciones de defensa, las partes son las mismas, el objeto es el mismo consistente en dejar sin efecto el Auto de Vista que ordena el desapoderamiento del inmueble, y los fundamentos son idénticos; por lo que, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- de 16 de julio de 2018
- Fragmento 19