VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019
Fecha: 18-Dic-2019
a
La suscrita Magistrada no comparte el fundamento expuesto en relación a la concurrencia del ámbito de vigencia personal y la otorgación de la competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina para conocer los hechos denunciados en el proceso penal, porque se debe tomar en cuenta que, de la documentación arrimada al expediente, se evidencia la existencia de un problema orgánico entre la “Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi” y el “Ayllu Indígena Originario Chuñavi”. El referido conflicto orgánico surgió a consecuencia de la resolución, sin consenso, de conversión de la “Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi” en “Ayllu Indígena Originario Chuñavi”, proceso de conversión que supone el surgimiento de un nuevo tipo de organización social y de un nuevo tipo de autoridad indígena y su “afiliación orgánica” en el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ), con la consiguiente desafiliación orgánica de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); proceso de afiliación y desafiliación que no fue aceptada por todos, surgiendo de esa forma, dos tipos de autoridades indígenas que, a su vez, derivó en problemas de diversa naturaleza que condujeron al estado actual en el que sobre el mismo territorio ancestral de Chuñavi, existen dos organizaciones indígena originaria campesinas como son el Sindicato Agrario Originario, con su propia personalidad jurídica y el Ayllu Indígena Originario, con documentación que respalda también su propia personalidad jurídica, teniendo en consecuencia, ambas organizaciones indígenas, respaldo jurídico y documental que evidencia su existencia independiente en el mismo territorio de Chuñavi.
Teniendo presente la existencia de los dos tipos de autoridades indígenas que, en uso de su derecho a la libre determinación, que se encuentra garantizada por los arts. 2 y 30 de la Constitución Política del Estado, estos ejercen su jurisdicción indígena diferente una de la otra; aspecto que debe conducir a que, por respeto y en observancia del derecho a la libre determinación, sus bases al igual que sus afiliados no pueden ni deben ser sometidos a una jurisdicción indígena que no es la suya, puesto que ello conduciría al desconocimiento del derecho al juez natural, al derecho al debido proceso, garantizado por los arts. 115 y 120 de la norma suprema, teniendo en cuenta que una parte de los habitantes de Chuñavi está organizado bajo la modalidad de sindicato agrario indígena originario y, otra parte, bajo la modalidad de ayllu indígena originario.
- Partes:
- COMPETENTE
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO
- COMPETENTE a
- II.1. Sobre el pluralismo jurídico
- Precisamente, la plurinacionalidad es uno de los valores más importantes que reconoce, incorpora y en el que se sustenta la Norma Suprema. Es tan alta su relevancia constitucional que dicho valor adquiere en la Carta Magna el carácter de ‘hecho fundante básico’ de la refundación el país -en un Estado de Derecho Plurinacional-, impregnando por ello a todos los diseños institucionales del Estado, en todos los niveles de poder
- El pluralismo jurídico de Bolivia, lo declara el art. 1 de la CPE: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’.
- El art. 179.I de la CPE, determina que aun siendo la función judicial única en Bolivia, son distinguibles una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales e IOC (que es ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres, y su sistema institucional propio de funcionamiento).
- En ese contexto, el pluralismo jurídico, significa la existencia de una pluralidad de jurisdicciones igualitarias reconocidas por la Constitución, pero supeditadas a un ‘sistema único de Justicia Constitucional’, según lo determina la Carta Magna, y que irá concretando la doctrina provenida de las Resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Este hecho es el que garantiza que pueda hablarse de ‘un ordenamiento jurídico boliviano’, caracterizado por la ‘diversidad’ jurisdiccional, por la ‘plenitud’ y ‘armonización’ de todas las normas (frente a las características clásicas de unidad, plenitud y coherencia homogénea, de los sistemas jurídicos uniformes). Esto quiere decir que el sistema de justicia constitucional es lo que garantiza la unidad judicial del país y la unidad de la función judicial en Bolivia declarada por la Constitución
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Conforme a ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce el control de constitucionalidad de manera plural en tres dimensiones
- 2) Control de competencias: Dentro de este ámbito de protección, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá:
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- 1) Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia pre-colonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios
- El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- II.4. Lo resuelto por la
- II.5. Análisis del caso concreto
- a
- no concurre el ámbito de vigencia personal
- II.6.1. Ámbito de vigencia personal
- no
- II.6.2. Ámbito de vigencia territorial
- suma qamaña
- II.6.3. Ámbito de vigencia material
- per se
- COMPETENTE a la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Cuarta del departamento de La Paz