VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019

Fecha: 18-Dic-2019

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La suscrita Magistrada no comparte el fundamento expuesto en relación a la concurrencia del ámbito de vigencia personal y la otorgación de la competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina para conocer los hechos denunciados en el proceso penal, porque se debe tomar en cuenta que, de la documentación arrimada al expediente, se evidencia la existencia de un problema orgánico entre la “Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi” y el “Ayllu Indígena Originario Chuñavi”. El referido conflicto orgánico surgió a consecuencia de la resolución, sin consenso, de conversión de la “Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi” en “Ayllu Indígena Originario Chuñavi”, proceso de conversión que supone el surgimiento de un nuevo tipo de organización social y de un nuevo tipo de autoridad indígena y su “afiliación orgánica” en el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ), con la consiguiente desafiliación orgánica de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); proceso de afiliación y desafiliación que no fue aceptada por todos, surgiendo de esa forma, dos tipos de autoridades indígenas que, a su vez, derivó en problemas de diversa naturaleza que condujeron al estado actual en el que sobre el mismo territorio ancestral de Chuñavi, existen dos organizaciones indígena originaria campesinas como son el Sindicato Agrario Originario, con su propia personalidad jurídica y el Ayllu Indígena Originario, con documentación que respalda también su propia personalidad jurídica, teniendo en consecuencia, ambas organizaciones indígenas, respaldo jurídico y documental que evidencia su existencia independiente en el mismo territorio de Chuñavi.

Teniendo presente la existencia de los dos tipos de autoridades indígenas que, en uso de su derecho a la libre determinación, que se encuentra garantizada por los arts. 2 y 30 de la Constitución Política del Estado, estos ejercen su jurisdicción indígena diferente una de la otra; aspecto que debe conducir a que, por respeto y en observancia del derecho a la libre determinación, sus bases al igual que sus afiliados no pueden ni deben ser sometidos a una jurisdicción indígena que no es la suya, puesto que ello conduciría al desconocimiento del derecho al juez natural, al derecho al debido proceso, garantizado por los arts. 115 y 120 de la norma suprema, teniendo en cuenta que una parte de los habitantes de Chuñavi está organizado bajo la modalidad de sindicato agrario indígena originario y, otra parte, bajo la modalidad de ayllu indígena originario.