VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019
Fecha: 18-Dic-2019
per se
Al margen de haberse establecido cómo debió haberse emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional en este conflicto de competencias jurisdiccionales, la suscrita magistrada advierte que la SCP 0064/2019, objeto de esta disidencia, ordenó asumir la competencia a una autoridad diferente a las involucradas en los hechos, a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en su conocimiento y resolución, sin embargo, no tomó en cuenta que la comunidad sindical como el ayllu en ejercicio de sus libres determinaciones, en cuanto que son integrantes de la milenaria Nación Aymara, tienen el derecho al ejercicio de su jurisdicción y competencia, teniendo en cuenta la disposición constitucional de igualdad jerárquica de las jurisdicciones y por tanto, un pueblo indígena no pude juzgar a otro pueblo indígena en razón de la diversidad constitutiva de sus propios sistemas de justicia; sin embargo, ello no significa que ante ese hecho, la justicia ordinaria asuma competencia per se, puesto que ello supondría una especie de tutelaje interjurisdiccional sobre las diversas formas de justicia indígena, lo que tampoco es conforme al mandato constitucional de igualdad jerárquica de las diversas jurisdicciones del Estado Plurinacional establecido en el art. 179.IIde la Norma Suprema. Sin embargo se debe tener presente que ante la carencia de una instancia de justicia indígena originaria campesina común a ambos pueblos y ante la necesidad de proteger el derecho a la tutela judicial oportuna y efectiva al que todos tenemos derecho, según lo dispone el art. 115 de la CPE, se debió declarar competente a la Justicia ordinaria para el conocimiento del caso, con la recomendación de tomar en cuenta y aplicar los principios del pluralismo jurídico, las normas del derecho convencional asa como también lo referido a la interculturalidad y demás principios jurídicos pertinentes.
En el presente caso, la situación hubiera sido diferente en cuanto a la competencia de la JIOC, si entre los dos o más pueblos indígenas hubieran constituido instancia de justicia indígena interjurisdiccional de nivel superior, tal como se tiene en la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, en el que las comunidades agrarias indígenas afiliadas a la CSUTCB y el de los Ayllus afiliados a la CONAMAQ, tienen conformada una instancia superior común de justicia indígena con facultad para conocer los problemas de justicia comunes a ambas organizaciones de pueblos y naciones con instancias orgánicas diferentes que fue conocido por este Tribunal mediante la SCP 0093/2017de 29 de noviembre, en la que en función a ello, remitió el proceso objeto de conflicto de competencia a la instancia superior común de justicia indígena que cobija a ambas partes.
En el presente caso no existe esa instancia superior que cobije al mismo tiempo a las dos formas de organización a pesar de tener la misma matriz histórico-cultural; en consecuencia, desde todo punto de vista, es ostensible que no se cumple con lo dispuesto por el art. 9 de la LDJ; y, por tanto, al no concurrir el ámbito de vigencia personal debió declararse competente a la jurisdicción ordinaria penal.
- Partes:
- COMPETENTE
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO
- COMPETENTE a
- II.1. Sobre el pluralismo jurídico
- Precisamente, la plurinacionalidad es uno de los valores más importantes que reconoce, incorpora y en el que se sustenta la Norma Suprema. Es tan alta su relevancia constitucional que dicho valor adquiere en la Carta Magna el carácter de ‘hecho fundante básico’ de la refundación el país -en un Estado de Derecho Plurinacional-, impregnando por ello a todos los diseños institucionales del Estado, en todos los niveles de poder
- El pluralismo jurídico de Bolivia, lo declara el art. 1 de la CPE: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’.
- El art. 179.I de la CPE, determina que aun siendo la función judicial única en Bolivia, son distinguibles una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales e IOC (que es ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres, y su sistema institucional propio de funcionamiento).
- En ese contexto, el pluralismo jurídico, significa la existencia de una pluralidad de jurisdicciones igualitarias reconocidas por la Constitución, pero supeditadas a un ‘sistema único de Justicia Constitucional’, según lo determina la Carta Magna, y que irá concretando la doctrina provenida de las Resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Este hecho es el que garantiza que pueda hablarse de ‘un ordenamiento jurídico boliviano’, caracterizado por la ‘diversidad’ jurisdiccional, por la ‘plenitud’ y ‘armonización’ de todas las normas (frente a las características clásicas de unidad, plenitud y coherencia homogénea, de los sistemas jurídicos uniformes). Esto quiere decir que el sistema de justicia constitucional es lo que garantiza la unidad judicial del país y la unidad de la función judicial en Bolivia declarada por la Constitución
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Conforme a ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce el control de constitucionalidad de manera plural en tres dimensiones
- 2) Control de competencias: Dentro de este ámbito de protección, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá:
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- 1) Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia pre-colonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios
- El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- II.4. Lo resuelto por la
- II.5. Análisis del caso concreto
- a
- no concurre el ámbito de vigencia personal
- II.6.1. Ámbito de vigencia personal
- no
- II.6.2. Ámbito de vigencia territorial
- suma qamaña
- II.6.3. Ámbito de vigencia material
- per se
- COMPETENTE a la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Cuarta del departamento de La Paz