VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019

Fecha: 18-Dic-2019

COMPETENTE a

La SCP 0064/2019, alegando que concurren los tres ámbitos de vigencia dispuesto por el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, resolvió: “Declarar COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina para conocer los hechos que derivaron en la denuncia interpuesta por Inocencio Alí Mamani y otros contra Natalio Munguía Mamani, Leonardo Moya Mamani, Fabián Hilarión Flores, Constantino Hilarión Mamani, Paulino Apaza Jáuregui, Antonio Hilario Mamani, Víctor Cananeo Mamani Moya, Angelino Hilarión Flores, Mario Pérez Moya, Simón Moisés Hilario Mamani, Pablo Alí Mamani, Venancio Mamani Hilari y Francisco Mamani Yuli, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, conforme a los fundamentos jurídico-constitucionales expresados en el presente fallo constitucional; debiendo ser asumida esta competencia por una autoridad diferente a las involucradas en los hechos o controversia suscitada, a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en su conocimiento y resolución”.

La SCP 0064/2019 de 18 de diciembre, alegando la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia dispuesto por el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, como ser el ámbito y la vigencia personal, territorial y material, resolvió declarar COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina para conocer los hechos que derivaron en la denuncia interpuesta por Inocencio Alí Mamani y otros contra Natalio Munguía Mamani, Leonardo Moya Mamani, Fabián Hilarión Flores, Constantino Hilario Mamani, Paulino Apaza Jáuregui, Antonio Hilario Mamani, Víctor Cananeo Mamani Moya, Angelino Hilarión Flores, Mario Pérez Moya, Simón Moisés Hilario Mamani, Pablo Ali Mamani, Venancio Mamani Hilari y Francisco Mamani Yuli, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, disponiendo que la competencia sea asumida por una autoridad diferente a las involucradas en los hechos o controversia suscitada, a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en su conocimiento y resolución.

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, como se señaló anteriormente, estableció la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material así como territorial; y, analizando el primer ámbito, señalo que concurre porque entre los miembros del Sindicato con los miembros del Ayllu, existen padres también hermanos que se encuentran como adherentes; es decir, existen vínculos de parentesco en primer grado entre miembros del Ayllu como del Sindicato, así lo señaló el Informe Técnico de campo; en ese sentido y en base a lo señalado precedentemente tanto los denunciantes como los denunciados dentro del proceso penal, comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad al igual que una cosmovisión propia, por lo que en el caso concurre el ámbito de vigencia personal.