VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019

Fecha: 18-Dic-2019

II.1. Sobre el pluralismo jurídico

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que Bolivia se funda, entre otros valores y principios, en el pluralismo jurídico. Constitucionalmente, la función judicial es única, pero se ejerce a través de las diferentes jurisdicciones, entre ellas figuran la jurisdicción ordinaria ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; y, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) se ejerce por sus propias autoridades.

Conforme determina el art. 179.II de la Norma Suprema, la jurisdicción ordinaria y la JIOC gozan de igual jerarquía; consiguientemente, el sistema jurídico de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos se aplica en igualdad jerárquica a otros sistemas jurídicos reconocidos constitucionalmente en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En ese sentido, la SCP 0073/2017 de 24 de octubre, citando la SCP 0010/2017 de 12 de abril, expresó: “La constitucionalización en Bolivia de un Estado de Derecho nucleado en torno a los derechos fundamentales supone que este país entra definitivamente en el siglo XXI con instituciones de su tiempo, ‘el tiempo de los derechos’, y que incorpora, a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su ‘dimensión expansiva’ y que incluye, entre otros elementos, la asignación del valor normativo directo de la misma Constitución Política del Estado.