VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019
Fecha: 18-Dic-2019
II.6.3. Ámbito de vigencia material
Según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3, el ámbito de vigencia material se determina en función a que las comunidades indígena originario campesinas, vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma, de manera que cuentan con la presunción de competencia dada su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria; por lo que, la interpretación de la LDJ, debe efectuarse de tal forma que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional de donde resulte que la “exclusión de un asunto” de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto (SCP 0026/2013).
En ese sentido, el art. 10.II inc. a) de la LDJ, prevé: “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”; consiguientemente, para que un determinado asunto sea de conocimiento de la JIOC, previamente se deberá verificar si éste se encuentra fuera de los tipos penales descritos en la citada disposición legal, en cuyo caso será la JIOC la que conozca y resuelva el asunto o conflicto, de lo contrario corresponderá a la jurisdicción ordinaria su conocimiento y resolución.
De acuerdo a la denuncia y demás antecedentes que cursan en el expediente constitucional, el proceso penal se origina por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa tipificados y sancionados en los arts. 198, 199, 203 y 132 del CP respectivamente y conforme al Fundamento Jurídico II.3, de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, los hechos denunciados, aún desde la interpretación literal del texto del art. 10.II de la LDJ, no se encuentran excluidos del ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina, por ende si concurre el ámbito de vigencia material.
Consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que en el presente conflicto de competencias suscitado entre el Consejo Amawtico de Justicia (JACH’A KAMACHINAK APNAQERI AMAWT’ANAKA) del Ayllu Chuñavi de la Provincia Los Andes del departamento de La Paz y la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Cuarta del mismo departamento, al no concurrir el ámbito de vigencia personal, la jurisdicción indígena originaria campesina, no es competente para conocer el proceso penal objeto del presente conflicto de competencias jurisdiccionales.
- Partes:
- COMPETENTE
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO
- COMPETENTE a
- II.1. Sobre el pluralismo jurídico
- Precisamente, la plurinacionalidad es uno de los valores más importantes que reconoce, incorpora y en el que se sustenta la Norma Suprema. Es tan alta su relevancia constitucional que dicho valor adquiere en la Carta Magna el carácter de ‘hecho fundante básico’ de la refundación el país -en un Estado de Derecho Plurinacional-, impregnando por ello a todos los diseños institucionales del Estado, en todos los niveles de poder
- El pluralismo jurídico de Bolivia, lo declara el art. 1 de la CPE: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’.
- El art. 179.I de la CPE, determina que aun siendo la función judicial única en Bolivia, son distinguibles una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales e IOC (que es ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres, y su sistema institucional propio de funcionamiento).
- En ese contexto, el pluralismo jurídico, significa la existencia de una pluralidad de jurisdicciones igualitarias reconocidas por la Constitución, pero supeditadas a un ‘sistema único de Justicia Constitucional’, según lo determina la Carta Magna, y que irá concretando la doctrina provenida de las Resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Este hecho es el que garantiza que pueda hablarse de ‘un ordenamiento jurídico boliviano’, caracterizado por la ‘diversidad’ jurisdiccional, por la ‘plenitud’ y ‘armonización’ de todas las normas (frente a las características clásicas de unidad, plenitud y coherencia homogénea, de los sistemas jurídicos uniformes). Esto quiere decir que el sistema de justicia constitucional es lo que garantiza la unidad judicial del país y la unidad de la función judicial en Bolivia declarada por la Constitución
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Conforme a ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce el control de constitucionalidad de manera plural en tres dimensiones
- 2) Control de competencias: Dentro de este ámbito de protección, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá:
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- 1) Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia pre-colonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios
- El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- II.4. Lo resuelto por la
- II.5. Análisis del caso concreto
- a
- no concurre el ámbito de vigencia personal
- II.6.1. Ámbito de vigencia personal
- no
- II.6.2. Ámbito de vigencia territorial
- suma qamaña
- II.6.3. Ámbito de vigencia material
- per se
- COMPETENTE a la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Cuarta del departamento de La Paz