VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019

Fecha: 18-Dic-2019

no

Por tanto, en conformidad al art. 191 de la CPE y el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3, en el presente caso, no concurre el ámbito de vigencia personal, puesto que si bien los denunciantes y los denunciados, son de la misma nación aymara, sin embargo, los denunciantes del proceso penal pertenecen a la “Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi” y los denunciados pertenecen al “Ayllu Indígena Originario Chuñavi”; por tanto, no existe un elemento de cohesión común, ya que no comparten una organización administrativa; además, sus estructuras organizativas pertenece a entidades orgánicas de filiación diferente  como la CSUTCB (los demandantes del proceso penal) y a la CONAMAQ (los accionantes del conflicto de competencias), por lo que cada uno de ellos pertenece y ejerce una jurisdicción indígena originario campesino diferente que expresa la pluralidad de jurisdicciones indígenas vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, sin que exista, entre ambas organizaciones, una instancia de autoridad indígena que sea común y competente para ambas formas de organización; consiguientemente, el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina de alguno de ellos sobre ambas formas de estructura orgánica en las que están organizadas como nación precolonial, violentaría su derecho constitucional a la libre determinación, por lo que declarar competente a la JIOC del Ayllu Chuñavi, demandante del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, supondría someter a indígenas originario campesinos afiliados a la modalidad de sindicato agrario originario  a autoridades de la modalidad orgánica de ayllu originario, lo que no condice con la existencia del pluralismo jurídico vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.