VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0064/2019

Fecha: 18-Dic-2019

II.6.2. Ámbito de vigencia territorial

En el marco de lo dispuesto por los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, para determinar el ámbito de vigencia territorial, debe considerarse que la JIOC se aplica en los territorios ancestrales y respecto a hechos cometidos en el espacio físico del territorio indígena originario campesino o bien, fuera de ellos, pero que puedan afectar la cohesión social colectiva; así también, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3, el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la CPE y en la LDJ.