al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
Como consideraciones generales, corresponde señalar que respecto al art. 4 del proyecto de COM de Paria, la DCP 0213/2015, procedió a declarar la incompatibilidad de dicho artículo, sustentándose en el entendimiento desarrollado sobre el art. 6 de la misma norma institucional básica; al respecto, sobre la mencionada disposición tal resolución entendió que: “…es evidente que ningún nivel de gobierno autonómico, es competente para definir la denominación o nombre de la unidad territorial que gobierna, porque éste deviene necesariamente de una ley del nivel central; por consiguiente, la previsión analizada es incompatible con el precepto constitucional mencionado, al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’, pues se infiere por las normas legales destacadas, que la denominación del gobierno, debe condecir con el de la unidad territorial, al representar a todas las regiones del municipio y no como se advierte de la previsión analizada, en que la denominación del gobierno, se circunscribe a uno de los nueve cantones que componían dicho municipio, como si se tratase de un gobierno exclusivo para el cantón Soracachi; cosa distinta es que dicho gobierno, se encuentre en la sede de ese distrito y por lo tanto se constituya en la capital del municipio” (las negrillas y el subrayado son agregados).
Del razonamiento asumido por la anterior Declaración Constitucional Plurinacional se infiere que ésta advirtió que el estatuyente municipal pretendía modificar la denominación de su unidad territorial por Soracachi, motivo por el cual se vio en la necesidad de hacer una distinción entre la unidad territorial de Paria con respecto al gobierno autónomo municipal, indicando que tampoco procedía el cambio de la denominación al gobierno municipal, como si se circunscribiera solamente a uno de los nueve cantones de la indicada unidad territorial; otro sería el entendimiento si se hiciera referencia a la capital del municipio.
En ese contexto, el estatuyente modificó la redacción del artículo eliminando la palabra “Soracachi”; sin embargo, amplió la modificación de este artículo adicionando de forma unilateral un párrafo que no fue ordenado respecto al indicado art. 4, que en forma introductoria señala “El Gobierno Autónomo Municipal de Paria con su capital Soracachi…”.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
