la capital de su Municipio
Consecuentemente, el artículo examinado al señalar que el Gobierno Autónomo Municipal de Paria cuenta con su capital en Soracachi, se apartó de las disposiciones establecidas por la indicada DCP 0213/2015, ingresando en una evidente imprecisión, por lo cual considero que debió declararse la incompatibilidad de la frase “…con su capital Soracachi…”, contenida en el art. 4 examinado; sin embargo, dicho entendimiento no fue asumido en la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, mediante la cual se declaró la compatibilidad de esta disposición desarrollando un razonamiento no acorde a los fundamentos de la resolución precedente, indicando que: “…la frase: ‘El Gobierno Autónomo Municipal de Paria con su capital Soracachi…’ en esencia tiene como objetivo expresar la sede de las funciones político administrativas del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, las cuales serán materializadas en la capital de su Municipio que es la localidad de Soracachi; consecuentemente, resulta compatible dicho texto previsto en el segundo párrafo del art. 4 del proyecto de norma institucional básica del Municipio de Paria, siempre y cuando dicha disposición sea entendida conforme la interpretación referida”, fundamento que considero no se adecúa al objeto de la resolución anterior por cuanto continúa enfatizando en la constitución de la capital del municipio y no así del gobierno autónomo municipal; razonamiento con el cual llega inclusive a condicionar la compatibilidad de los “…entonces arts.: 1, 13, 16, 19, 21, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 38, 39, 84, 87, 101, 108, 120, 124, 132, 139 y 147…” pese a afirmar que estos “…no fueron observados por la DCP 0213/2015…” , siendo este un fundamento que no condice con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la misma DCP 0012/2019.
Ahora bien, debido a que el anterior fundamento ahora cuestionado fue extendido con respecto a otros artículos de la Carta Orgánica, particularmente me permito manifestar que en las razones expresadas en el presente Voto Particular Disidente, considero que las frases “…con su capital Soracachi…” contenidas tanto en el art. 4 como en los arts. 13, 25, 26.II, 28.e, 32, 33, 80.II, 89 en su párrafo introductorio y 106 en similar párrafo, debieron ser declaradas incompatibles por los motivos anteriormente expuestos; en tal sentido, debido a que no se encuentra así establecido en la DCP 0012/2019, expreso mi discrepancia a la declaratoria de compatibilidad de los indicados preceptos señalados precedentemente.
Por otra parte, respecto a la literal a. del art. 25; corresponde mencionar que la DCP 0213/2015 declaró particularmente la incompatibilidad de la frase: “con preferencia a los habitantes de la jurisdicción”, disponiendo que ésta sea suprimida; no obstante, el estatuyente modificó este precepto haciendo referencia a que el gobierno municipal priorizará fuentes laborales, descartando lo concerniente a la otorgación de éstas y manteniendo la referencia a la “jurisdicción”; por lo cual, siendo éste un nuevo texto, el mismo debió sujetarse a un entendimiento debido a que si bien la Entidad Territorial Autónoma municipal tiene competencia para promover el empleo y mejorar las condiciones laborales, esto no debe entenderse que en su jurisdicción imponga a otras entidades o empresas dicha priorización de fuentes laborales, debiendo someterse en todo caso a las políticas y régimen laboral dispuestos por el nivel central del Estado, conforme a la competencia exclusiva de dicho nivel de gobierno establecida en el art. 298.II.31 de la CPE, aspecto que no fue así examinado en la DCP 0012/2019; asimismo, respecto al art. 28.e, corresponde añadir que la DCP 0213/2015 declaró la incompatibilidad del texto anterior de tal disposición sustentándose en lo expresado por la DCP 0056/2014 de 21 de octubre, la cual determino que: “Para el análisis de este proyecto de disposición, se entiende que el término de ‘germoplasma’, hace referencia al ‘Material genético que constituye la base física de la herencia y que se transmite de una generación a la sucesiva mediante las células germinales’.
Así, el art. 381.II del texto constitucional, que señala ‘El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley’.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
