de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
Respecto al art. 61.I.31, se tiene que el mismo fue declarado incompatible por la DCP 0213/2015, entendiéndose que “La planificación de las metas y objetivos de Estado debe responder a un proceso integral e interrelacionado entre todos los niveles de gobierno, principalmente porque de ello dependerá aplicar los instrumentos y recursos necesarios para la ejecución de las políticas públicas de manera coordinada y armónica a favor de la sociedad civil en su conjunto, evitando tanto duplicar actividades y operaciones estatales entre los diferentes niveles gubernamentales u omitir esfuerzos que posterguen indebidamente la acción del Estado; de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo, (…)
Empero la previsión analizada, omite esta condición respecto a la planificación coordinada con los demás niveles de gobierno, principalmente con las autonomías indígena originario campesinas, las cuales podrían consolidarse en el territorio de esa jurisdicción municipal, lo que conlleva la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado”.
Ahora bien, de la revisión del proyecto adecuado se constata que el estatuyente de Paria no dio cabal cumplimiento a lo determinado por la indicada resolución precedente; toda vez que, si bien ahora hace referencia a la coordinación con las naciones y pueblos indígena originario campesinos; no obstante, no se contempló la coordinación con los demás niveles de gobierno conforme se encuentra dispuesto en el art. 302.I.6 de la CPE, el cual establece: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
